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Décimo tercer mes 2026 en Nicaragua: fecha de pago, cálculo y qué hacer si no te lo pagan

En Nicaragua, el décimo tercer mes de 2026 debe pagarse dentro de los primeros diez días de diciembre, es decir, a más tardar el jueves 10, según el artículo 95 del Código del Trabajo. Equivale a un mes de salario si trabajaste un año continuo, o a la parte proporcional si trabajaste menos, y está exento de impuestos, cotizaciones y deducciones.

Por el equipo de Oslo FinanzasPublicado el · Cifras revisadas con fuentes oficiales el

Lo clave

¿Cuándo se paga el décimo tercer mes 2026?

El artículo 95 del Código del Trabajo (Ley 185) dice que el décimo tercer mes «deberá ser pagado dentro de los primeros diez días del mes de diciembre de cada año». En 2026, ese plazo va del martes 1 al jueves 10 de diciembre. Si tu contrato termina antes, el pago debe hacerse dentro de los primeros diez días después de terminado.

El mismo artículo fija una consecuencia clara si el empleador no cumple: debe pagarte una indemnización equivalente al valor de un día de trabajo por cada día de retraso. Es una regla que está en el código desde su publicación en La Gaceta, en 1996.

Fuentes de esta parte:Asamblea Nacional de Nicaragua; texto publicado por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), La Gaceta, Diario Oficial; copia publicada por el Ministerio de Energía y Minas

¿Quién tiene derecho al décimo tercer mes y cuánto te toca?

Según el artículo 93, todo trabajador tiene derecho a que su empleador le pague un mes de salario adicional después de un año de trabajo continuo, o la parte proporcional al tiempo trabajado, si es mayor de un mes y menor de un año. La ley entiende por décimo tercer mes la remuneración en dinero que recibes en concepto de salario ordinario.

El artículo 99 agrega que las personas que reciben pensiones y jubilaciones del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) también reciben el décimo tercer mes, con las reglas del mismo capítulo.

Fuentes de esta parte:Asamblea Nacional de Nicaragua; texto publicado por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER)

¿Cómo se calcula el décimo tercer mes?

El artículo 94 dice que se paga conforme al último mes de salario recibido. Si ganas por comisiones, por obra, al destajo o con otra modalidad compleja, se paga conforme al salario más alto que recibiste durante los últimos seis meses.

El artículo 96 enumera lo que también cuenta como tiempo efectivo de trabajo para el décimo: las vacaciones disfrutadas, las ausencias justificadas, los permisos con o sin goce de salario, los asuetos, los subsidios por enfermedad y otros que determine la ley. Esos días no te restan.

Y el artículo 98 aclara que el décimo tercer mes no es acumulable de año en año para cobrar después una cantidad mayor: cada diciembre se paga el que corresponde.

Fuentes de esta parte:Asamblea Nacional de Nicaragua; texto publicado por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER)

Ejemplo: cuánto es tu décimo con un salario de C$12,000

Esto es solo un ejemplo con números redondos. Si tu salario ordinario es de C$12,000 al mes y trabajaste un año continuo, tu décimo tercer mes es de C$12,000, un mes completo, sin descuentos de IR ni de INSS.

Si empezaste a trabajar seis meses antes de diciembre, te toca la parte proporcional: la mitad, C$6,000. Si ganas a comisión y tu mejor mes de los últimos seis fue de C$15,000, el cálculo se hace con C$15,000.

Y si te lo pagan con cinco días de atraso, el empleador te debe, además del décimo, cinco días de salario como indemnización.

Fuentes de esta parte:Asamblea Nacional de Nicaragua; texto publicado por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER)

¿El décimo tercer mes paga IR o INSS?

No. El artículo 97 del Código del Trabajo dice que el salario del décimo tercer mes «estará exento del pago de todo impuesto, descuentos, cotizaciones y deducciones de cualquier especie». Por eso no se le descuenta la cotización del INSS ni el impuesto sobre la renta: debe llegarte completo.

La Ley de Concertación Tributaria va en la misma línea: su artículo 19, numeral 2, exenta del IR de rentas del trabajo el décimo tercer mes o aguinaldo, hasta por la suma que no exceda lo dispuesto por el Código del Trabajo. Si tu empleador te paga más de lo que manda la ley, esa parte adicional ya no está cubierta por esta exención.

El décimo también es inembargable, salvo para cumplir obligaciones de prestar alimentos, y tiene la misma protección que el salario mínimo.

Fuentes de esta parte:Asamblea Nacional de Nicaragua; texto publicado por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), La Gaceta, Diario Oficial 240, 18 de diciembre de 2014; copia publicada por el Ministerio de Energía y Minas

¿Qué pasa si renuncias o te despiden?

El artículo 42 dice que, cualquiera sea la causa de terminación del contrato, el empleador está obligado a pagarte la parte proporcional de prestaciones como las vacaciones y el décimo tercer mes. No importa si renunciaste o te despidieron.

Ese pago tiene su propio plazo: según el artículo 95, dentro de los primeros diez días después de terminado el contrato. Si no lo recibes a tiempo, corre la misma indemnización de un día de salario por cada día de retraso. Revisa que aparezca en tu liquidación antes de firmarla.

Fuentes de esta parte:Asamblea Nacional de Nicaragua; texto publicado por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER)

¿Qué hacer si no te pagan el décimo tercer mes?

Si el 10 de diciembre pasa sin pago, o el monto está incompleto, pide primero a tu empleador que te pague y hazlo por escrito. Guarda tus colillas de pago, tu contrato y cualquier comprobante de tu relación laboral: desde el día siguiente al plazo, cada día de atraso suma un día de salario a lo que te deben.

Si no se resuelve, puedes acudir a la Inspectoría Departamental del Trabajo del Ministerio del Trabajo (MITRAB) que corresponda a tu departamento. No dejes pasar el tiempo: el artículo 257 del Código establece que las acciones que nacen del Código y del contrato de trabajo prescriben en un año.

Fuentes de esta parte:Asamblea Nacional de Nicaragua; texto publicado por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER)

¿Qué hacer con tu décimo antes de que llegue?

El décimo llega en la primera semana de diciembre, justo cuando empiezan los gastos de las fiestas. Si decides antes qué vas a hacer con él, es más fácil que no se diluya en compras pequeñas.

En The Total Money Makeover (La transformación total de su dinero), Dave Ramsey propone empezar por un fondo de emergencia: dinero apartado solo para imprevistos, como una reparación o una consulta médica. Si todavía no lo tienes, una parte de tu décimo puede ser el primer paso; si ya lo tienes, reparte el resto entre las fiestas y la cuesta de enero.

Fuentes de esta parte:The Total Money Makeover

Preguntas frecuentes

¿Hasta qué día me tienen que pagar el décimo tercer mes 2026?

El artículo 95 del Código del Trabajo manda pagarlo dentro de los primeros diez días de diciembre. En 2026, el plazo vence el jueves 10 de diciembre. Si tu contrato terminó antes, el pago debe hacerse dentro de los diez días siguientes a la terminación. Si se pasa del plazo, corre una indemnización de un día de salario por cada día de retraso.

Fuente:Asamblea Nacional de Nicaragua; texto publicado por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER)

¿Qué pasa si me pagan el décimo tercer mes tarde?

El mismo artículo 95 dice que, si el empleador no paga a tiempo, debe pagarte una indemnización equivalente al valor de un día de trabajo por cada día de retraso. Por ejemplo, con cinco días de atraso, te debe el décimo más cinco días de salario. Guarda la fecha en que de verdad recibiste el pago.

Fuente:Asamblea Nacional de Nicaragua; texto publicado por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER)

¿Me descuentan INSS o IR del décimo tercer mes?

No. El artículo 97 del Código del Trabajo dice que el décimo está exento de todo impuesto, descuentos, cotizaciones y deducciones de cualquier especie. La Ley de Concertación Tributaria también lo exenta del IR de rentas del trabajo, hasta lo que dispone el Código. Lo que te pagan por ley debe llegarte completo.

Fuente:Asamblea Nacional de Nicaragua; texto publicado por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), La Gaceta, Diario Oficial 240, 18 de diciembre de 2014; copia publicada por el Ministerio de Energía y Minas

¿Me toca décimo tercer mes si trabajé menos de un año?

Sí, si trabajaste más de un mes. El artículo 93 da derecho a un mes de salario después de un año de trabajo continuo, o a la parte proporcional al tiempo trabajado si es mayor de un mes y menor de un año. Por ejemplo, con seis meses de trabajo te toca la mitad de un mes de salario.

Fuente:Asamblea Nacional de Nicaragua; texto publicado por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER)

¿Puedo dejar el décimo para cobrarlo junto el próximo año?

No. El artículo 98 del Código del Trabajo dice que el décimo tercer mes no es acumulable de año en año con el objeto de percibir después una cantidad mayor. Cada diciembre debe pagarse el que corresponde. Si quieres guardarlo, cóbralo a tiempo y apártalo tú mismo para tu ahorro o tu fondo de emergencia.

Fuente:Asamblea Nacional de Nicaragua; texto publicado por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER)

Fuentes

Cada cifra de este artículo sale de estas páginas. Las oficiales son de entidades del Estado; los medios solo dan contexto.

  1. Código del Trabajo (Ley 185) con sus reformas, adiciones e interpretación auténtica: artículos 42, 93 a 99 y 257 Asamblea Nacional de Nicaragua; texto publicado por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER) Oficial consultada el
  2. Ley 185, Código del Trabajo, artículos 93 a 99 (La Gaceta, Diario Oficial 205, 30 de octubre de 1996) La Gaceta, Diario Oficial; copia publicada por el Ministerio de Energía y Minas Oficial consultada el
  3. Ley 891, de reformas y adiciones a la Ley 822, de Concertación Tributaria: artículo 19, numeral 2 (exención del décimo tercer mes en el IR de rentas del trabajo) La Gaceta, Diario Oficial 240, 18 de diciembre de 2014; copia publicada por el Ministerio de Energía y Minas Oficial consultada el

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