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Seguro de depósitos COSEDE: hasta cuánto protege tu dinero en bancos y cooperativas de Ecuador
El Seguro de Depósitos que administra la COSEDE protege hasta US$ 32.000 por persona en bancos, mutualistas y cooperativas del segmento 1. En las cooperativas más pequeñas el tope es menor: US$ 11.290 en el segmento 2, US$ 5.000 en el segmento 3 y US$ 1.000 en los segmentos 4 y 5. Es gratuito para ti y se paga si la entidad entra en liquidación forzosa.
Por el equipo de Oslo FinanzasPublicado el · Cifras revisadas con fuentes oficiales el
Lo clave
- Cooperativas de los segmentos 2 y 3
- Hasta US$ 11.290 y US$ 5.000
- Fuente:Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, en el sitio del Banco Central del Ecuador
- Cooperativas de los segmentos 4 y 5
- Hasta US$ 1.000
- Fuente:Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, en el sitio del Banco Central del Ecuador
- Cuánto te cuesta
- Nada: es gratuito para la ciudadanía
- Fuente:Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE)
¿Qué es el seguro de depósitos de la COSEDE?
Es un mecanismo gratuito para la ciudadanía que paga los depósitos de los clientes de una entidad financiera cubierta cuando esa entidad entra en liquidación forzosa. Lo administra la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, conocida como COSEDE.
El Código Orgánico Monetario y Financiero dice que protege, de forma limitada, los depósitos en cuentas corrientes, de ahorros, a plazo fijo y otras modalidades legalmente aceptadas, en entidades del sector financiero privado y del popular y solidario autorizadas por sus organismos de control. Sus recursos están en dos fideicomisos independientes en el Banco Central del Ecuador: uno para el sector privado y otro para el popular y solidario. Entre sus recursos están las contribuciones obligatorias de las propias entidades.
Fuentes de esta parte:Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE), Banco Central del Ecuador
¿Cuánto cubre el COSEDE en 2026?
El artículo 328 del Código Orgánico Monetario y Financiero fija el monto para cada persona natural o jurídica en las entidades financieras privadas y en las del sector popular y solidario del segmento 1: dos veces la fracción básica exenta del impuesto a la renta, pero nunca menos de US$ 32.000.
Para 2026, el SRI fijó la fracción básica exenta en US$ 12.208. Dos veces ese valor da US$ 24.416, que es menos que el piso legal, así que la cobertura en bancos, mutualistas y cooperativas del segmento 1 es de US$ 32.000.
Para el resto de cooperativas, la Junta fijó montos propios, que no pueden superar el de los bancos: US$ 11.290 en el segmento 2, US$ 5.000 en el segmento 3 y US$ 1.000 en los segmentos 4 y 5.
Fuentes de esta parte:Banco Central del Ecuador, Servicio de Rentas Internas, Registro Oficial, Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, en el sitio del Banco Central del Ecuador, COSEDE
¿Cómo saber cuánto cubre tu cooperativa?
Depende del segmento de la cooperativa, y el segmento depende del tamaño de sus activos. La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria ubica a cada entidad en un segmento según el saldo de sus activos y publica esa ubicación. Se actualiza cada año desde el 1 de junio, con los activos al 31 de diciembre anterior, y si una cooperativa cambia de segmento, la nueva cobertura rige desde que la superintendencia lo notifica a la COSEDE.
La norma prohíbe a las entidades del sector popular y solidario usar su segmento con fines publicitarios, así que no esperes verlo en un anuncio: pregunta en tu cooperativa o revisa la publicación de la superintendencia. Y recuerda que el seguro protege depósitos en entidades autorizadas por sus organismos de control.
Fuentes de esta parte:Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, en el sitio del Banco Central del Ecuador, COSEDE, Banco Central del Ecuador
¿Qué depósitos cubre y cuáles no?
Están cubiertas las cuentas corrientes, las cuentas de ahorros, los depósitos a plazo fijo o certificados de depósito y los depósitos en cuentas básicas, según la COSEDE.
El artículo 323 del Código deja fuera los depósitos de personas vinculadas a la entidad; los de accionistas, administradores y miembros del consejo de vigilancia de una entidad popular o solidaria en esa misma entidad; lo que pase del monto protegido; los depósitos en oficinas en el exterior; las obligaciones emitidas por la entidad bajo la Ley de Mercado de Valores; y los depósitos que no cumplan las condiciones del Código.
Fuentes de esta parte:COSEDE, Banco Central del Ecuador
¿Qué pasa si tienes más dinero que la cobertura?
El seguro calcula lo que paga a cada beneficiario con sus depósitos asegurados, hasta el monto de cobertura vigente. Lo que pase de ese monto no lo paga el seguro: queda como acreencia en la liquidación de la entidad.
En la liquidación forzosa, primero se pagan los depósitos hasta el monto asegurado; luego lo que se debe a los trabajadores; después, el exceso de los depósitos de personas de grupos de atención prioritaria; y luego, de forma proporcional, el exceso de los demás depositantes y lo que pagó el propio seguro. Recuperar esa parte depende de lo que la liquidación logre cobrar.
Ejemplo con números redondos: si tienes US$ 25.000 en una cuenta de ahorros y US$ 15.000 en un plazo fijo en el mismo banco, sumas US$ 40.000. El seguro te paga hasta US$ 32.000 y los otros US$ 8.000 quedan para la liquidación. En una cooperativa del segmento 3, con US$ 8.000 depositados, el seguro paga hasta US$ 5.000.
Fuentes de esta parte:Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, en el sitio del Banco Central del Ecuador, Banco Central del Ecuador
¿Cómo se paga el seguro de depósitos?
El derecho al pago nace cuando el organismo de control notifica a la COSEDE la resolución de liquidación forzosa de la entidad. La COSEDE fija los requisitos y el procedimiento, y puede pagar por transferencia a una cuenta tuya en otra entidad del país, sin costo para ti, o por el medio que determine.
En el sitio de la COSEDE puedes consultar con tu número de cédula si eres beneficiario y en qué estado está tu pago. Para cobrar en un agente pagador, según el cronograma, una persona natural presenta el original y una copia legible de su cédula vigente.
Cuando una entidad es inviable, puede haber antes un proceso de exclusión y transferencia de sus activos y pasivos a entidades viables. Según la norma vigente, reformada el 3 de abril de 2026, si la transferencia es parcial, van primero los depositantes cuyos montos no superan la cobertura, y quienes no son transferidos conservan su derecho a cobrar el seguro.
Fuentes de esta parte:Banco Central del Ecuador, Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, en el sitio del Banco Central del Ecuador, COSEDE, Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, en el sitio del Banco Central del Ecuador
Tu fondo de emergencia, a salvo
Dave Ramsey, en The Total Money Makeover, propone empezar con un fondo de emergencia pequeño y luego completar entre tres y seis meses de gastos, guardados en un lugar seguro y fácil de usar, no invertidos.
Una cuenta de ahorros cubierta por el seguro cumple esa idea. Antes de elegir dónde guardarlo, revisa el tope de tu entidad: en una cooperativa del segmento 4 o 5, la cobertura es de US$ 1.000, y lo que pase de ahí no está protegido por el seguro.
Fuentes de esta parte:The Total Money Makeover, Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, en el sitio del Banco Central del Ecuador
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cubre el COSEDE por persona?
En bancos, mutualistas y cooperativas del segmento 1, hasta US$ 32.000 por persona en 2026. La ley fija el doble de la fracción básica exenta del impuesto a la renta, US$ 24.416 este año, pero nunca menos de US$ 32.000. En cooperativas de los segmentos 2 y 3 cubre hasta US$ 11.290 y US$ 5.000, y en los segmentos 4 y 5, hasta US$ 1.000.
Fuente:Banco Central del Ecuador, Servicio de Rentas Internas, Registro Oficial, Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, en el sitio del Banco Central del Ecuador¿El seguro de depósitos cubre a las cooperativas?
Sí. Cubre a las cooperativas de ahorro y crédito legalmente constituidas, pero el monto depende de su segmento: US$ 32.000 en el segmento 1, US$ 11.290 en el 2, US$ 5.000 en el 3 y US$ 1.000 en el 4 y el 5. La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria ubica a cada entidad en un segmento según el saldo de sus activos.
Fuente:Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, en el sitio del Banco Central del Ecuador, COSEDE¿Cuánto cuesta el seguro de depósitos?
Nada para ti. La COSEDE lo describe como un mecanismo gratuito para la ciudadanía, y el Código Orgánico Monetario y Financiero obliga a las entidades de los sectores financieros privado y popular y solidario a pagar contribuciones al seguro. No tienes que contratarlo ni inscribirte: tus depósitos cubiertos quedan protegidos por estar en una entidad cubierta.
Fuente:Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE), Banco Central del Ecuador¿El seguro cubre mi plazo fijo?
Sí. La COSEDE incluye los depósitos a plazo fijo, o certificados de depósito, entre los productos cubiertos, junto con las cuentas corrientes, de ahorros y básicas. Todo cuenta para el mismo tope por persona en esa entidad. Lo que no cubre son las obligaciones que la entidad emita bajo la Ley de Mercado de Valores, ni los depósitos en sus oficinas en el exterior.
Fuente:COSEDE, Banco Central del Ecuador, Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, en el sitio del Banco Central del Ecuador¿Cómo sé si soy beneficiario del seguro de depósitos?
Cuando una entidad entra en liquidación forzosa, puedes consultar en el sitio de la COSEDE con tu número de cédula, pasaporte o RUC. El sistema te dirá si tu pago está pagado, pendiente, inactivo o excluido. Luego cobras en el agente pagador asignado, según el cronograma, con el original y una copia de tu cédula, o por transferencia a una cuenta tuya.
Fuente:COSEDE, Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, en el sitio del Banco Central del EcuadorFuentes
Cada cifra de este artículo sale de estas páginas. Las oficiales son de entidades del Estado; los medios solo dan contexto.
- Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, artículos 315 y 319 a 330 (última reforma del 13 de octubre de 2025) Banco Central del Ecuador Oficial consultada el
- Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro I (actualizada al 20 de agosto de 2026): seguro de depósitos (Título II, Capítulo XXVIII), exclusión y transferencia de activos y pasivos (Capítulo XXVI) y segmentación del sector financiero popular y solidario (Capítulo XXXVI) Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, en el sitio del Banco Central del Ecuador Oficial consultada el
- Resolución JPRFM-2026-015-F, del 3 de abril de 2026, que reforma la exclusión y transferencia de activos y pasivos (Registro Oficial, Tercer Suplemento 261, 9 de abril de 2026) Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, en el sitio del Banco Central del Ecuador Oficial consultada el
- Resolución NAC-DGERCGC25-00000043, tabla del impuesto a la renta de personas naturales para 2026 (Registro Oficial, Segundo Suplemento 194, 30 de diciembre de 2025) Servicio de Rentas Internas, Registro Oficial Oficial consultada el
- Seguro de Depósitos: qué es y qué cubre Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) Oficial consultada el
- Pago del Seguro de Depósitos: requisitos, consulta de beneficiarios y agentes de pago COSEDE Oficial consultada el
- Montos máximos de cobertura del Seguro de Depósitos por tipo de entidad (material oficial de difusión) COSEDE Oficial consultada el
- Productos financieros con cobertura del Seguro de Depósitos (material oficial de difusión) COSEDE Oficial consultada el
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