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Aguinaldo 2026 en Guatemala: cuándo se paga cada mitad, cuánto te toca y si paga ISR
En Guatemala, el aguinaldo equivale al 100 % de un mes de salario ordinario si cumpliste un año de trabajo continuo, o a la parte proporcional si no. La ley manda pagar la mitad en la primera quincena de diciembre, a más tardar el martes 15 de diciembre de 2026, y la otra mitad en la segunda quincena de enero de 2027, aunque tu patrono puede pagártelo completo en diciembre. No lleva cuotas del IGSS y está exento del ISR hasta el 100 % de tu salario mensual.
Por el equipo de Oslo FinanzasPublicado el · Cifras revisadas con fuentes oficiales el
Lo clave
- Primera mitad
- 50 % en la primera quincena de diciembre (hasta el martes 15)
- Fuente:Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab)
- Segunda mitad
- 50 % en la segunda quincena de enero de 2027
- Fuente:Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab)
- Monto
- 100 % del salario ordinario mensual por un año de servicios continuos
- Fuente:Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab)
- Si no te pagan
- Denuncia en la Inspección General de Trabajo
- Fuente:Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), portal de prensa del Gobierno de Guatemala
¿Cuándo se paga el aguinaldo 2026 en Guatemala?
El artículo 2 de la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo (Decreto 76-78) dice que se paga «el cincuenta por ciento en la primera quincena del mes de diciembre y el cincuenta por ciento restante en la segunda quincena del mes de enero siguiente». Para el aguinaldo de 2026, la primera mitad debe llegar a más tardar el martes 15 de diciembre, porque el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) habla de los primeros 15 días de diciembre, y la segunda, en la segunda quincena de enero de 2027.
La misma norma permite pagarlo de una vez: los patronos que por convenio, pacto colectivo, costumbre o por voluntad propia pagan el 100 % en diciembre no tienen que pagar nada más en enero. Y si te dieron adelantos de aguinaldo durante el año, eso no libera a tu patrono de completar el total en las fechas de la ley (artículo 4).
Fuentes de esta parte:Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), portal de prensa del Gobierno de Guatemala
¿Cuánto te toca de aguinaldo y quién tiene derecho?
El artículo 1 obliga a todo patrono a dar a sus trabajadores, cada año, el equivalente al 100 % del sueldo o salario ordinario mensual por un año de servicios continuos, o la parte proporcional si llevas menos tiempo. Si ya recibías un aguinaldo mayor, tienes derecho a seguir recibiendo ese monto (artículo 6).
La continuidad no se rompe por licencias con o sin goce de salario ni por suspensiones del contrato (artículo 3). Si eres trabajador de campo, o tu contrato no te pide trabajar todos los días, semanas o meses del año, basta con haber trabajado al menos 150 jornadas o tareas para tener derecho (artículo 10).
El aguinaldo se paga en dinero: la ley prohíbe sustituirlo por pagos en especie (artículo 8). Y el patrono debe dejar constancia escrita del pago (artículo 7).
Fuentes de esta parte:Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab)
Ejemplo: cuánto es tu aguinaldo con Q4,000 al mes
Esto es solo un ejemplo con números redondos. Si tu salario ordinario es de Q4,000 al mes y cumples un año continuo con el mismo patrono, tu aguinaldo es de Q4,000. Con el pago en dos partes, recibes Q2,000 a más tardar el 15 de diciembre y Q2,000 en la segunda quincena de enero de 2027.
Si llevas seis meses de trabajo, te toca la parte proporcional: la mitad, Q2,000, en dos pagos de Q1,000. Y si tu patrono paga todo en diciembre, recibes el total de una vez y no hay pago en enero.
Fuentes de esta parte:Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab)
¿El aguinaldo paga ISR o cuotas del IGSS?
El artículo 15 del Decreto 76-78 dice que el aguinaldo, para quien lo recibe, «no está sujeto al pago de ninguna clase de impuestos» y que no está afecto a las cuotas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), del IRTRA ni del INTECAP. También es inembargable, salvo las excepciones de leyes especiales.
La Ley de Actualización Tributaria (Decreto 10-2012), en su artículo 70, numeral 5, pone el límite para el ISR: está exento «el aguinaldo hasta el cien por ciento (100%) del sueldo o salario ordinario mensual». Es decir, el aguinaldo que manda la ley no paga ISR; si por convenio recibes más de un mes de salario, la parte que pase de ese 100 % ya no está dentro de la exención.
Fuentes de esta parte:Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), Congreso de la República de Guatemala
¿Qué pasa si renuncio o me despiden?
El aguinaldo no se acumula de un año a otro, pero cuando termina tu contrato tienes derecho a que el patrono te pague de inmediato la parte proporcional al tiempo trabajado (artículo 5). No tienes que esperar a diciembre ni a enero.
Si te despiden y te corresponde la indemnización del artículo 82 del Código de Trabajo, el artículo 9 del Decreto 76-78 manda incluir en su cálculo el aguinaldo, en la proporción de seis meses de servicios, o del tiempo trabajado si no llegaste a seis meses.
Fuentes de esta parte:Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab)
¿Qué hacer si no te pagan el aguinaldo?
La ley te protege con una regla clara: el pago debe constar por escrito y, si el patrono no puede mostrar a las autoridades de trabajo esa constancia con tu firma o tu huella, se presume que no te pagó, salvo prueba en contrario (artículo 7). Guarda tus recibos y no firmes constancias de pagos que no recibiste.
Según el Mintrab, puedes presentar la denuncia ante la Inspección General de Trabajo en la sede departamental más cercana o en la sede central, en la zona 9 de la ciudad capital, que atiende de lunes a viernes de 9:00 a 17:00. Para orientación, consultas o denuncias laborales, el Ministerio también atiende en la Línea de Atención al Ciudadano 1511. La Inspección verifica el pago y puede sancionar al patrono que no cumple.
Fuentes de esta parte:Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), portal de prensa del Gobierno de Guatemala, Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab)
¿Qué hacer con tu aguinaldo antes de que llegue?
En Guatemala el aguinaldo suele llegar en dos partes, y eso es una ventaja: la mitad de diciembre puede cubrir las fiestas y la de enero, el arranque del año, cuando llegan las inscripciones, los útiles y las cuentas que se dejaron para después.
En I Will Teach You to Be Rich, Ramit Sethi propone automatizar tu dinero: que el ahorro salga solo, apenas cobras, antes de que tengas tiempo de gastarlo. Aplícalo a cada mitad: decide desde ya qué parte de cada pago pasa a tu ahorro el mismo día que llega, y deja escrito para qué es el resto.
Fuentes de esta parte:I Will Teach You to Be Rich
Preguntas frecuentes
¿Cuándo me tienen que pagar el aguinaldo 2026?
La ley manda pagar la mitad en la primera quincena de diciembre, es decir, a más tardar el martes 15 de diciembre de 2026, y la otra mitad en la segunda quincena de enero de 2027. Si tu patrono decide pagarte todo en diciembre, por convenio, costumbre o voluntad propia, ya no tiene que pagarte nada en enero.
Fuente:Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), portal de prensa del Gobierno de Guatemala¿Cuánto es el aguinaldo en Guatemala?
El equivalente al 100 % de tu sueldo o salario ordinario mensual si cumpliste un año de servicios continuos con el mismo patrono. Si llevas menos tiempo, te toca la parte proporcional. Por ejemplo, con Q4,000 al mes y un año completo, tu aguinaldo es de Q4,000; con seis meses, de Q2,000. Si ya recibías un aguinaldo mayor, tienes derecho a conservarlo.
Fuente:Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab)¿Me pagan el aguinaldo si renuncié o me despidieron?
Sí. Cuando termina tu contrato, por renuncia o por despido, la ley te da derecho a que el patrono te pague de inmediato la parte proporcional del aguinaldo según el tiempo que trabajaste. No tienes que esperar a diciembre ni a enero. Revisa que aparezca en tu liquidación y pide siempre una constancia escrita del pago.
Fuente:Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab)¿Le descuentan ISR o IGSS al aguinaldo?
Cuotas del IGSS, no: la ley del aguinaldo dice que no está afecto a ellas, ni a las del IRTRA o el INTECAP. ISR tampoco, hasta el 100 % de tu salario ordinario mensual, que es lo que manda la ley. Solo si por convenio recibes más de un mes de salario, la parte que pase de ese límite queda fuera de la exención.
Fuente:Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), Congreso de la República de Guatemala¿Me pueden pagar el aguinaldo en especie o con adelantos?
En especie, no: la ley prohíbe sustituir el aguinaldo por pagos en especie. Los adelantos durante el año sí son posibles, pero no liberan al patrono de pagarte el total en las fechas que fija la ley. Del pago debe quedar constancia escrita; si el patrono no la tiene con tu firma o tu huella, se presume que no pagó.
Fuente:Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab)¿Dónde denuncio si no me pagan el aguinaldo?
Ante la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en la sede departamental más cercana o en la sede central de la zona 9 de la ciudad capital, de lunes a viernes de 9:00 a 17:00. Para orientación, consultas o denuncias laborales también puedes llamar a la Línea de Atención al Ciudadano 1511. Lleva tus recibos y tu contrato.
Fuente:Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), portal de prensa del Gobierno de Guatemala, Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab)Fuentes
Cada cifra de este artículo sale de estas páginas. Las oficiales son de entidades del Estado; los medios solo dan contexto.
- Decreto 76-78, Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado, artículos 1 a 10 y 15 Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) Oficial consultada el
- Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria, artículo 70, numeral 5 (rentas del trabajo exentas) Congreso de la República de Guatemala Oficial consultada el
- Lo que debes saber sobre el aguinaldo (comunicado del Mintrab, 16 de diciembre de 2022) Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), portal de prensa del Gobierno de Guatemala Oficial consultada el
- Directorio sede central: horario, dirección y Línea de Atención al Ciudadano 1511 Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) Oficial consultada el
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