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Aguinaldo 2026 en Costa Rica: cuándo se paga, cómo se calcula y por qué no paga renta
En Costa Rica, el aguinaldo de 2026 se paga dentro de los primeros 20 días de diciembre, es decir, a más tardar el domingo 20 de diciembre, y equivale a un mes de salario: la suma de lo que ganaste entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026, dividida entre 12. No paga impuesto sobre la renta ni cuotas de la CCSS, y solo se le puede rebajar la pensión alimentaria.
Por el equipo de Oslo FinanzasPublicado el · Cifras revisadas con fuentes oficiales el
Lo clave
- Fecha límite
- Dentro de los primeros 20 días de diciembre: domingo 20 de diciembre de 2026
- Fuente:Procuraduría General de la República, Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ)
- Monto
- Lo ganado del 1 de diciembre al 30 de noviembre, dividido entre 12
- Fuente:Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
- Quién tiene derecho
- Toda persona trabajadora con al menos un mes con el mismo patrono
- Fuente:Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
- Impuestos y cargas
- Exento de renta y sin cuotas de la CCSS
- Fuente:Procuraduría General de la República, Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ)
- Si no te pagan
- Denuncia en la Inspección de Trabajo del MTSS
- Fuente:Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
¿Cuándo se paga el aguinaldo 2026 en Costa Rica?
En la empresa privada, el aguinaldo lo regula la Ley 2412. Su artículo 4 dice que se entrega «dentro de los veinte primeros días del mes de diciembre». En 2026, el último día es el domingo 20 de diciembre, y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) lo resume igual: la fecha máxima de pago es el 20 de diciembre. Es un plazo máximo: tu patrono puede pagarte antes.
La ley obliga a todo patrono particular a darlo a sus trabajadores «de cualquier clase que sean», sin importar cómo trabajen ni cómo se les pague. Según el MTSS, tiene derecho toda persona con al menos un mes de trabajo continuo para el mismo patrono, incluidas quienes tienen un contrato a plazo fijo o por obra determinada y quienes trabajan solo algunos días u horas a la semana.
Fuentes de esta parte:Procuraduría General de la República, Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
¿Cómo se calcula el aguinaldo en Costa Rica?
El aguinaldo equivale a un mes de salario, calculado con el promedio de los sueldos ordinarios y extraordinarios de los doce meses anteriores al 1 de diciembre, según los artículos 1 y 2 de la Ley 2412. En la práctica, el MTSS indica que sumes todo lo que ganaste entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026 y dividas el total entre 12.
En esa suma entran las horas ordinarias, las horas extra y cualquier otro pago salarial del período. También el salario en especie, con el valor que le hayan dado las partes; si no lo fijaron, el MTSS lo estima hasta en el 50 % de lo que recibes en efectivo.
Si estuviste incapacitado por enfermedad o riesgo de trabajo, ese tiempo no cuenta, porque recibiste un subsidio y no salario. La licencia de maternidad sí cuenta: según el MTSS, lo que se recibe en ese período se toma como salario, también para el aguinaldo.
Fuentes de esta parte:Procuraduría General de la República, Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
Ejemplo: cuánto es tu aguinaldo con ₡500.000 al mes
Esto es solo un ejemplo con números redondos. Si ganaste ₡500.000 cada mes entre diciembre de 2025 y noviembre de 2026, la suma es de ₡6.000.000. Dividida entre 12, tu aguinaldo es de ₡500.000, es decir, un mes de salario.
Si además te pagaron ₡120.000 en horas extra durante ese período, la suma sube a ₡6.120.000 y tu aguinaldo, a ₡510.000. Y si entraste a trabajar el 1 de junio de 2026, sumas solo de junio a noviembre: 6 × ₡500.000 = ₡3.000.000, que divididos entre 12 dan ₡250.000.
Puedes comprobar tu cuenta con la calculadora que el MTSS tiene en su sitio web.
Fuentes de esta parte:Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
¿El aguinaldo paga impuesto sobre la renta o cuotas de la CCSS?
No paga renta. El artículo 9 de la Ley 2412 dice que lo que recibas por decimotercer mes «estará exenta del pago del impuesto sobre la renta». La Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 35, también lo deja fuera del impuesto hasta la doceava parte de los salarios devengados en el año, o la proporción que corresponda si trabajaste menos tiempo, que es justo lo que da la cuenta de la ley.
Tampoco paga cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS): el artículo 7 de la Ley 2412 dice que no se computa para esas cuotas. Por eso el MTSS insiste en que al aguinaldo solo se le puede rebajar la pensión alimentaria, y ninguna otra rebaja, tampoco por cargas sociales.
Fuentes de esta parte:Procuraduría General de la República, Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ), Procuraduría General de la República, Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
¿Qué pasa si renuncio o me despiden antes de diciembre?
Si tu contrato termina antes de cumplir el año, por cualquier causa, tienes derecho a la parte proporcional, siempre que hayas trabajado al menos un mes (artículo 3 de la Ley 2412). Según el MTSS, se calcula igual: sumas los salarios ordinarios y extraordinarios de los meses que trabajaste y divides entre 12.
Revisa que aparezca en tu liquidación. El MTSS explica que, mientras el contrato esté vigente, el derecho al aguinaldo no se pierde, y que una vez terminada la relación laboral tienes un año para reclamarlo.
Fuentes de esta parte:Procuraduría General de la República, Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
¿Qué hacer si no te pagan el aguinaldo?
No pagarlo, pagarlo tarde o pagarlo incompleto se considera una retención indebida del salario y una falta grave del patrono, que además se sanciona con multa (artículo 6 de la Ley 2412). Guarda tus comprobantes de pago y cualquier documento que muestre tu relación de trabajo.
Pasada la fecha límite, puedes denunciar en la Inspección de Trabajo del MTSS más cercana. En su campaña de 2025, el MTSS atendió las denuncias desde el 21 de diciembre, por su sitio web, su chat y sus oficinas. Su centro de contacto es el 800 TRABAJO (800 8722-256).
Fuentes de esta parte:Procuraduría General de la República, Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
¿Qué hacer con tu aguinaldo antes de que llegue?
El aguinaldo llega justo cuando más cosas compiten por tu dinero: regalos, paseos de fin de año y, después, los gastos de enero. Por eso conviene decidir su destino ahora, con calma, y no el día del depósito.
En All Your Worth, Elizabeth Warren y Amelia Warren Tyagi proponen la regla 50/30/20: la mitad del ingreso para lo necesario, el 30 % para gustos y el 20 % para ahorro. Puedes aplicarla a tu aguinaldo: decide desde ya qué parte va a necesidades, como una deuda o las cuentas de enero, cuánto vas a disfrutar en diciembre y cuánto apartas para ahorrar.
Fuentes de esta parte:All Your Worth
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué día tienen para pagarme el aguinaldo 2026?
La Ley 2412 dice que el aguinaldo se entrega dentro de los primeros 20 días de diciembre. En 2026, el último día es el domingo 20 de diciembre. Es un plazo máximo: tu patrono puede pagarte antes. Si no llega a tiempo, puedes denunciarlo en la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que recibe estas denuncias después de la fecha límite.
Fuente:Procuraduría General de la República, Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)¿Cómo calculo mi aguinaldo en Costa Rica?
Suma todos tus salarios, ordinarios y extraordinarios, del 1 de diciembre de 2025 al 30 de noviembre de 2026, y divide el total entre 12. Incluye las horas extra y cualquier otro pago salarial. Por ejemplo, con ₡500.000 al mes durante todo el período, tu aguinaldo es de ₡500.000. Si trabajaste menos meses, suma solo esos y divide igual entre 12.
Fuente:Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)¿Me toca aguinaldo si renuncié o me despidieron?
Sí, si trabajaste al menos un mes. La Ley 2412 te da derecho a la parte proporcional cuando el contrato termina antes de cumplir el año, por cualquier causa. Se calcula sumando lo que ganaste en los meses trabajados y dividiendo entre 12. Revisa que esté en tu liquidación: según el MTSS, tienes un año desde que terminó la relación laboral para reclamarlo.
Fuente:Procuraduría General de la República, Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)¿Me pueden rebajar algo del aguinaldo?
Solo la pensión alimentaria. Según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al aguinaldo no se le aplica ninguna otra rebaja, tampoco por cargas sociales. La Ley 2412 dice que no se computa para las cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social y que está exento del impuesto sobre la renta, así que, salvo esa pensión, deberías recibirlo completo.
Fuente:Procuraduría General de la República, Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)¿Cuentan las horas extra y las incapacidades para el aguinaldo?
Las horas extra sí cuentan: la ley y el Ministerio de Trabajo incluyen los salarios extraordinarios en la suma. Las incapacidades por enfermedad o riesgo de trabajo no, porque en ese tiempo recibes un subsidio y no salario. La licencia de maternidad sí cuenta, porque lo que recibes en ese período se toma como salario, también para calcular el aguinaldo.
Fuente:Procuraduría General de la República, Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)¿Qué hago si mi patrono no me paga el aguinaldo?
Pasada la fecha límite, presenta la denuncia en la Inspección de Trabajo del MTSS más cercana. No pagarlo, pagarlo tarde o incompleto es una retención indebida del salario y una falta grave del patrono, que además recibe una multa. Lleva tus comprobantes de pago y, si tienes dudas, llama al centro de contacto 800 TRABAJO (800 8722-256).
Fuente:Procuraduría General de la República, Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)Fuentes
Cada cifra de este artículo sale de estas páginas. Las oficiales son de entidades del Estado; los medios solo dan contexto.
- Ley 2412, Ley de Aguinaldo para la Empresa Privada, artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 9 (versión vigente, con la reforma del artículo 2 por la Ley 3929 de 1967) Procuraduría General de la República, Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ) Oficial consultada el
- Ley del Impuesto sobre la Renta 7092, artículo 35, inciso b) (ingresos no sujetos; versión vigente) Procuraduría General de la República, Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ) Oficial consultada el
- Aguinaldo completo y a tiempo: preguntas frecuentes Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) Oficial consultada el
- Comunicado 054-2025: campaña «Aguinaldo completo y a tiempo» (28 de noviembre de 2025) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) Oficial consultada el
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